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- Se podrá subvencionar la formación a trabajadores por cuenta ajena en activo contratados por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social.
- No se incluye en este sistema la formación a autónomos, pues no cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa. Tampoco se incluye la formación a empleados de las Administraciones Públicas.
- La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
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- Las acciones formativas deben concluir antes del 31 de diciembre, pues en caso contrario se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
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